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¿Cuál la situación de las pasantías en Bolivia?

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Fecha: 
5 Febrero, 2020

Fuente:

Autor: 
Marco López La Fuente

En el marco de la implementación del proyecto: “Formación Técnica Profesional 2018 – 2022” de la Cooperación Suiza en Bolivia que es ejecutado por el Consorcio Swisscontact - FAUTAPO se realizó un estudio sobre los costos que genera a las personas jóvenes la práctica o pasantía laboral en empresas privadas y entidades públicas de nuestro país.  En las siguientes líneas algunos hallazgos del tema.

La investigación hace evidente cuatro factores relevantes: la problemática que hace compleja esta práctica, el marco normativo que la regula, su incidencia en los ámbitos económico, social, educativo y laboral. Finalmente, aborda la determinación de costos de realización de esta extraordinaria experiencia.

Primeramente, deseamos indicar, que la pasantía es un mecanismo de transición ideal que va de la formación hacia el trabajo; tiende un “puente” para acercar a las y los jóvenes al mercado laboral en el cual desempeñen roles y funciones concretos con pertinencia a su formación técnica o universitaria que, a la par, les posibilita complementar y consolidar sus competencias teórico/prácticas; Así como el desarrollo de sus habilidades sociales y actitudinales en contextos o situaciones de empleo real.

Sin embargo, esta experiencia en la práctica está distorsionada y conlleva un riesgo inminente que hace a su problemática, el de convertirse en una “experiencia que precariza el empleo decente” tergiversando su finalidad y encaminándola hacia a la denominada “mano de obra barata” de bajo o ningún costo de asignación de apoyo económico; pero de marcada exigencia laboral que también relega el elemento formativo que hace a su esencia.

Precisamente este factor “formativo” es el de mayor preocupación puesto que, por lo general, los y las pasantes son destinados a cumplir tareas u actividades en el plazo inmediato; ¡Si se tiene trabajo acumulado!... recurramos a pasantes, explican algunas personas. Es decir no se prioriza el espacio de aprendizaje, el rol del tutor, monitor o supervisor que guie, asista, retroalimente y complemente técnicamente el conocimiento práctico que en gran parte de los casos es insuficiente.

La sobre “oferta” de pasantes, provenientes de Universidades e Institutos Técnicos y Tecnológicos como parte de la normativa educativa que dispone la realización de este proceso interactivo es cada vez más desfavorable para el y la pasante. Por otro lado, las empresas hacen referencia a la calidad formativa y la califican de eminentemente “teórica” con una marcada falencia en el manejo de nuevas tecnologías en cuanto a maquinaria, equipos, herramientas, sistemas, medios e inclusive materiales con los que estas operan.

Algunas cifras también nos ubican en el contexto puesto que nuestro país registra la menor tasa de desempleo abierto de Latinoamérica 4,27% (Brasil 11,8 %, Colombia 9,6 %, Uruguay 7,6 % y Argentina 7,2 %). Los jóvenes comprendidos entre 16 y 28 años, alcanzan a 2.610.000 personas, lo que representa el 24% del universo poblacional en Bolivia, este segmento de fuerza de trabajo presenta la mayor tasa de desempleo, en torno al 8,5% siendo la más critica la baja remuneración económica que en los hechos está por debajo del salario mínimo nacional 2.122 Bs. (2019) sumado a la desaceleración económica, como consecuente de la reducción en el nivel de producción o de la demanda interna, hace necesario interpelarnos que si así se encara el empleo formal, las practicas o pasantías laborales son todavía más precarias en cuanto a su contexto y condiciones.

En el plano normativo o legal, no se cuenta con una “Ley” expresa u especifica que regule concretamente el accionar de las pasantías, como se da en la legislación comparada: Argentina (Ley N°. 26.427), Perú (Ley N°. 28518)  Chile (Ley N° 25165) Uruguay (Ley N° 17230) Brasil (Ley N° 11788). Nuestra normativa vigente; si la regula, especialmente en al ámbito público a través de al menos diez normas entre ellas el D.S. N° 1321. En tanto para el sector privado se la aborda apenas a través de 2 normas; el Reglamento del Código de Seguridad Social N° 5315 y la Ley de la Juventud N° 342.  Este conjunto de articulados “disociados”, distribuidos en una diversidad de normas disímiles, redactadas desde diferentes ámbitos y enfoques que van desde plano administrativo, económico, social, educativo, laboral y complejizan más su escalamiento y aplicabilidad.

Está claro que esta modalidad formativa, no origina ningún tipo de relación laboral o contractual por lo tanto carece de prestaciones de seguridad laboral, cobertura de salud, beneficios sociales, aportes a la AFP´s e inclusive obligaciones fiscales, definidas en el Sistema Integral de Administración Tributaria (SIAT) que la exime en su tratamiento tributario.

La determinación de costos de realización de esta significativa experiencia; es diversa y heterogénea; cuya asignación oscila entre Bs. 0 Bs. y Bs. 1.800. Nuestra normativa regulatoria reconoce la asignación y pago de “estipendios”, librados a disposición de liquidez presupuestaria. Monto económico que mínimamente cubre gastos de transporte y alimentación; dejando de lado otros gastos directos e indirectos en los que incurren los y las pasantes. Denotando de esta forma un escaso o nulo reconocimiento, correspondencia, reciprocidad y valoración por el trabajo realizado; siendo la “certificación de pasantía” el único resabio que al final queda de su realización.

Siendo que debemos reconocerla como una excelente oportunidad de empoderamiento y dignificación hacia el trabajo “decente” que apertura la puerta al mundo laboral.